Las empresas y sujetos obligados en El Salvador deben realizar verificaciones constantes en estas listas para evitar operaciones con países que representan un alto riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
El Artículo 39 de la LCLDA de El Salvador establece que los sujetos obligados deben implementar tecnologías y procesos adecuados para la prevención de lavado de dinero